En consecuencia, por todo lo anteriormente explanado, considera este decisor que el penado JOSE GREGORIO LOROÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.301.306, se sustrajo del proceso incumpliendo con lo ordenado por el tribunal; en tal sentido acuerda su captura, y una vez capturado, previamente a ser oído, este se pronunciará sobre la revocatoria del beneficio de DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y las consecuencias derivadas del mismo. A los efectos ofíciese a los órganos de seguridad del Estado a los fines de que se proceda a la captura del mencionado penado y su reclusión en la Comandancia General de Policía del estado Monagas a la orden de este Tribunal, lo cual deberá ser participado inmediatamente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.