En ese mismo orden de ideas, de la Sentencia N°. 318, de fecha 07-06-2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se colige que las sanciones impuestas al ciudadano CARLOS DANIEL VIERA MONTILLA, tanto por el Juzgado Sexto de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, como por el Juzgado Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal, fueron medidas de privación de libertad, siendo en el primer caso DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y en el segundo CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal; en tal sentido, y como quiera que dichas sanciones se trataban de la misma especie y de mayor entidad la impuesta por la jurisdicción penal ordinaria, le fue atribuida la competencia para la ejecución de las mismas, al Juzgado.....