Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas NIEGA la autorización solicitada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, para que el penado JAIRO RAFAEL CORONADO titular de la cédula de identidad N° 15.323.151 realiza labores de ordenanza en el referido penal, por cuanto dicho penado no se encuentra próximo a cumplir pena y tiene como precedente una acumulación de penas y una revocatoria de formula alternativa de cumplimiento de pena por evasión del sitio de pernocta, sin perjuicio a que se proponga a un nuevo penado para realizar tal actividad. Notifíquese a las partes de esta decisión y al Director del Penal. Trasládese al penado para el día lunes 09-02-2009 a las 10:00 de la mañana para imponer al penado de esta decisión. Líbrese lo conducente.
Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO