Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada YOLIMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ por el lapso de UN (01) AÑO, y NUEVE (09) MESES DE PRISION, a la penada quien se encuentran detenida en el Internado Judicial del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.