DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedente mente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUAIPIA, debidamente identificado en el presente asunto. SEGUNDO: REFORMADO el cómputo de la pena impuesta en el auto de fecha 22 de noviembre de 2004, que riela a los folios 90 y 91, respectivamente, de la Pieza N°. 2 que conforma el asunto sub exámine.
La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 4, 6, 478, 479, 501, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, y 65 de la Ley de Régimen Penitenci.....