DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JOSE GREGORIO RAMIREZ ALFOZO, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, a SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y DOCE HORAS, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 26-07-2011 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los art.....