DISPOSITIVA
En mérito de las razones ante expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta CUMPLIDA LA CONDENA REDIMIDA de DOS AÑOS Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN impuesta por El Juzgado Quinto de Control este Estado, al ciudadano LUIS JESUS BERROTERAN ROMERO, plenamente identificada ut-supra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS , previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de las niñas DAYANA MARINA MARQUEZ y MILEIDYS MARIANA MARQUEZ En consecuencia, dando cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, se declara extinguida la pena.
En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de la pena principal impuesta a favor del ciudadano LUIS JESUS BERROTERAN ROMERO, ya identificado. Revisada la causa se evidencia q.....