PRIMERO
De la revisión de las actuaciones se desprende que el penado, PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO, fue detenido, en fecha 18 de Febrero de 2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 18-10-2006, fecha en la cual les fue decretada una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, es decir estuvo detenido por un lapso de OCHO (08) MESES, y posteriormente fue detenido en Sala el 21-11-2008 al finalizar el Juicio Oral y Público hasta el día de hoy, es decir un por lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados al primer lapso de detención nos da un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS y como fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, le falta por cumplir, DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2019, A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE.-
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO, se observa que las medidas alternat.....