Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALEXIS JOSE CARABALLO MARIN, domiciliado en la, calle Bolívar, Casa N°26, Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas, por el lapso de UN (01) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, quien se encuentra en Libertad. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.