DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: LA PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta al penado RAMÓN ANTONIO ASTUDILLO, debidamente identificado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y tercer aparte del articulo 112 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 12 días .....