DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado WILLIANS JOSE LOPEZ, identificado ut supra. SEGUNDO: Por cuanto el penado desde el día 27-05-2001, en que fue detenido por primera vez, hasta el día 23-07-2003, cuando se evadió del sitio donde debía pernoctar con ocasión a la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido DOS AÑOS, UN MES Y VEINTICINCO DIAS, que sumado a los TREINTA Y SEIS DIAS que lleva en detención desde la fecha de su captura es decir desde el 06-02-2008, totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de DOS AÑOS, TRES MESES Y UN DIA DE PRESIDIO, tiempo este que a su vez reducido de la pena impuesta de CUATRO AÑOS, SEIS MESES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS, se concluye que .....