Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado PEDRO SEGUUNDO TRINITARIO LIENDRO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 25.452.769, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 17/02/1990, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación ayudante de albañil, hijo de: JESUS MARIA LIENDRO (v) y PEDRO SEGUNDO TRINITARIO (V), domiciliado en la SECTOR ARAGUANEY, SANTA INES, CASA NRO 70, CERCA DE LA CASCADA, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por no reunir acumulativamente los requisitos contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a tal otorgamiento; ello sin menoscabar la posibilidad de practicársele nuevamente los estudios correspondien.....