D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REDIMIDA la pena principal impuesta a los penados YANMIS DARWIN PATETE y LUIS YOEL OCA PATETE, respectivamente, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo y estudio, quedando redimida la misma a DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y habida cuenta que su detención se produjo el 13-04-2004, permaneciendo en la misma situación hasta la presente fecha; es innegable que han cumplido de la pena impuesta DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) DE PRISIÓN, por lo que, habiéndoseles redimido la pena impuesta a DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, se concluye les falta aún por cumplir la pena de DOS (2) MESES, VEINTICINCO .....