Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA el Traslado del penado JOSE GREGORIO BELEN REINOSO, titular de la cedula de identidad N° 16.712.119 , desde el Internado Judicial de Carabobo hasta la Sede del Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario; autorizando al Director del Internado Judicial de Carabobo, Estado Carabobo, para que gestione todo lo relativo al traslado del penado hasta la Sede del Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), y una vez materializado dicho traslado deberá de forma inmediata notificarle al Tribunal de la orden impartida; a los fines legales pertinentes, instándolos que deberán dar fiel cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado, con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Reformado, ya .....