Que la solicitud planteada por el penado de autos, resulta improcedente por cuanto, la causa por la cual tiene conocimiento este tribunal, se encuentra en fase de ejecución, donde el referido penado se encuentra cumpliendo la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINAUDA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, acorada mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya pena fue ejecutada por este tribunal, de lo cual fue impuesto el penado en fecha 28-11-2006; de tal forma que la solicitud planteada en esta fase de ejecución no tiene sustento legal, ya que la misma es aplicable en aquellos casos, donde un procesado se encuentra por más de dos años bajo medida de privación judicial preventiva de libertad y no se ha dictado sentencia definitiva, o cuando dicha medida prevent.....