AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA. Mediante decisión de fecha 05-02-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y publicado su texto integro en fecha 07-04-2010, en la cual condenó al ciudadano: ciudadano LEANDRO RAMÓN MARTINEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 26-04-1966, de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de oficio instrumentista, hijo de Aura de Martínez (v) y Jesús Martínez (v) titular de la cédula de identidad Nº 8.504.358 y domiciliado en sector Los Godos avenida Libertador, vereda 5, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en agra