Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO HERNAN JOSE RONDON y en consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes.