En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO, identificado ut supra, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quedando dichas penas aquí acumuladas en DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, y por consiguiente quedó así REFORMADO EL CÓMPUTO de la Pena aquí acumulada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 en el ordinal 2º, y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo .....