Ahora bien, tal como se evidencia del estudio de la causa, el penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, fue detenido por primera vez por la causa del ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON el 30-07-2003 hasta el 18-12-2003, es decir por CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS, fecha en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por otro lado, es decir por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COUATORIA, fue detenido el 25-04-2007 hasta el día de hoy, 15-07-2008, es decir por un lapso de UN AÑO, DOS MESES Y DOS DIAS, y asimismo, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON fue detenido el día 07-11-2006, hasta el 10-11-2006, cuando se le acordó una medida cautelar sustitutiva, es decir por un lapso de TRES DIAS que sumado a lo anterior nos da un total de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTITRES DIAS; lapso este total y en definitiva que el penado ha permanecido detenido por las referidas causas hasta la presente fecha.-
En base al anterior tiempo de reclusión de UN AÑO, SEIS.....