Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE, Venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido el 06/06/1967, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de LUIS GARCIA(V) y de CARMEN BRACHE (V), de ocupación u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.382, domiciliado en la Calle El Tamarindo, Casa S/N, del sector Bajo de Guarapiche, Maturín Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIA.....