Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado YONNY LEOMAR GUZMAN ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.060.683, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES, y UN (01) DIA DE PRESIDIO; por haberse redimido efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN AÑO (01) y VEINTINUEVE (29) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.