DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Revocatoria de la formula alternativa de cumplimento de pena de "Régimen Abierto", otorgada al penado residente JOSÉ JESUS RONDÓN, plenamente identificado en el presente asunto, formulada por los miembros del Consejo de Disciplina adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra", de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo dispuesto en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del.....