Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA portador venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.809.721, de 22 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 08 de Noviembre de 1985, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Gilberto Mota(v) y de Maribel Calzadilla (v), domiciliado en: en el sector el Parquecito, Calle N° 02, casa S/N Maturín Estado Monagas ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pe.....