DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ALEXANDER JOSÉ DÍAZ, debidamente identificado en el presente asunto, y por consiguiente su libertad, quedando sujeto al acatamiento de la pena accesoria prevista en el cardinal 3° del artículo 13 del Código Penal, la cual consiste en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta finalice, esto es, por un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es decir hasta el 22-08-2007, a las 12: horas del medio día; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, estará obligado mientras dure la citada pena accesoria, a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Libertador, de su salida y lleg.....