PRIMERO
Los Penados, DORIE CELIN MÉNDEZ MENDOZA, OBRIMINEL LUNA Y LUÍS ANGEL PARRA, plenamente identificados en el presente asunto fueron detenidos en fecha 07 DE MAYO DE 2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenidos por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y once (11) DIAS, y como fueron condenados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 17 DE MAYO DE 2015, a las Doce horas de la noche.-
Ahora bien de la pena impuesta a los Penados, DORIE CELIN MÉNDEZ MENDOZA, OBRIMINEL LUNA Y LUÍS ANGEL PARRA, plenamente identificados en el presente asunto, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, a partir del 07-02-10.-
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