Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LOUIS JOSE MAITA DIAZ, venezolano, mayor de edad, por haber nacido en fecha 02/08/1986, Natural del Estado Monagas, de ocupación u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.927.702, con última dirección en la Invasión San Judas Tadeo, vía el sur, cerca del Parque Andrés Eloy, al frente de la Hielera "hielo Oriente", Maturín, Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (0.....