Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA que en relación ala negativa del informe Psicosocial realizado al penado de autos EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA, titular de la cédula de identidad N°. 11.212.071 no tiene materia sobre la cual decidir, esto en razón de que dicho informe le fue practicado, a los fines de otorgársele el beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, y en razón de que con la Redención de la Ejecución de la pena por el trabajo y/o estudio practicadote al referido penado, se pudo constatar que el mismo cumplió las ¾ partes de la pena en fecha 04-10-2012, optando desde esa fecha a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, consignando para ello el referido penado, todos los documentos necesarios, a los fines de que se le otorgara el Confinamiento, siendo este otorgado en fecha 02-11-2012, es por lo que e.....