En ese sentido se aprecia que, ciertamente, el penado quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, observado quien aquí decide que el penado, con su mal proceder no desea cumplir o sujetarse a las reglas o condiciones impuesta por este Tribunal en su oportunidad legal, desperdiciando la oportunidad que le otorga la ley de cumplir su pena en condiciones mas humanas, por lo que su condición para la presente fecha es de evadido, toda vez que hasta los actuales momentos no se ha conocido por si o por interpuestas personas, los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta, estimando el que aquí decide, que concurren meritos suficiente para REVOCAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA RUIZ, y ordenar en con.....