Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA reformar el cómputo de la pena, en virtud de la aprehensión del penado JAVIER JOSE MOTA RIOS, quien lleva un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRISION, le falta aún por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, por lo que finalizará el cumplimiento de la misma en fecha 06 DE MARZO DE 2015 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Pudiendo optar sólo a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 06-03-2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte.....