Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA para que el penado MANUEL JOSE VALLEJO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 13.051.545, PERNOCTE en la Zona Agrícola de la Caja de Trabajo Penitenciaria del Internado Judicial del Estado Monagas, como medida de seguridad para resguardar su integridad física hasta tanto llegue la Certificación de Antecedentes Penales para decidir sobre el beneficio de Destacamento de Trabajo al cual opta, quedando entendido que, la seguridad del mismo quedará bajo la supervisión y vigilancia permanentemente de la Dirección del Internado y de la Guardia Nacional, por lo que se exhorta a las autoridades del penal tomar las previsiones del caso.