Así las cosas, en fecha 29 de Octubre del año 2007 este Tribunal acordó otorgar al penado LUIS JOSE ALFONSO PALAO, ya identificado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada, de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en fecha 05 de Diciembre del año 2007 compareció a la Sede del Tribunal el penado, y se comprometió a cumplir con la obligación impuesta en la prenombrada decisión, lo cual quedaría sometido a un Régimen de Prueba por el plazo de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, contados a partir del día fecha 05 de Diciembre del año 2007
Ahora bien, vistos el Informe Conductal, que riela a los folios 99 al 100 de la presente causa en la fase Intermedia, informando al Tribunal que el penado LUIS JOSE ALFONSO PALAO, cumplió a cabalidad con las presentaciones. el oficio recibidos de fecha 06 de Julio del presente año, procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial pena.....