DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, queda así Reformado el Cómputo de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado PEDRO JOSÉ MONTEROLA, identificado plenamente en la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y Trasladase al Penado para imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Dir.....