D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La CONMUTACIÓN del resto de la pena en confinamiento impuesta al penado PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ, debidamente identificado en el asunto de marras, quedando en definitiva la pena confinada en OCHO (8) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, que extinguirá en fecha 16-07-2007 a las 08:00 horas de la mañana, fecha desde la cual comenzará a cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Habida cuenta del beneficio otorgado, el aludido penado residirá durante el tiempo de la condena en el sector CERRO LA CRUZ, CASA S/N DE LA POBLACIÓN DE SANTA ANA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, debiendo presentarse CADA .....