DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ANGEL LUIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.839, ampliamente identificado en autos anteriores; según lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo, quedando la pena impuesta que originalmente fue de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION; en SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.