Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo extinguirá un cuarto (1/4) de la pena (DOS AÑOS, TRES MESES, SEIS DIAS y QUINCE HORAS), en fecha 15/12/2009 a las 03:00 p.m.; lo cual lo hará beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, siempre que cumpla con el resto de los requisitos de Ley; un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) DIAS y VEINTE (20) HORAS, la cumplirá en fecha 17/09/2010 a las 08:00 horas de la noche, cuando podrá optar al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de la pena, representadas en SEIS (06) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, las extinguirá en fecha 26/09/2013 a las 04:00 horas de la tarde, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS, en fec.....