ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado ODREMAN STEBENSON ARAY ACUÑA, quien es Venezolano, nacido el 25/01/1972, de 35 años de edad, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.546.973, hijo de Rosa Elena de Aray (v) y Luís Aray, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Sector Los Almendrones, Calle 05, casa N° 75, Maturín, Estado Monagas; lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.