Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado EDGAR ALEXANDER MENDOZA ESTANGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.312.339, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; en DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.