SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del aludido penado, se deduce que éste ha agotado, tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3) de la pena impuesta, pudiendo optar en la actualidad al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de dicha pena, reflejados en SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, los extinguirá en fecha 30/05/2012; cuando se le podrá procesar la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena; asimismo se verifica que cumplirá tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS, en fecha 09/03/2013 a las 06:00 horas de la tarde, momento al partir del cual se le podrá previa solicitud personal, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO (negrillas de quien aquí se expresa).
TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA. Notifíquese al Fiscal Séptimo.....