De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectificó el error cometido en cuanto a la cédula de identidad del penado; manteniéndose en las mismas circunstancias la decisión de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Tres (03) años, de fecha 22 de Noviembre de 2007.-