PRIMERO: Se establece que el tiempo redimido por el trabajo ejecutado en el interior del penal, fue de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena originalmente impuesta (redimida en fecha 25/02/2008) queda en TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado PEDRO PABLO MARTINEZ, ha permanecido detenido hasta el día de hoy, por un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir entonces, DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 24 de Mayo de 2019 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Con la nueva redención acordada a favor del penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ, se deduce que el mismo agotará un cuarto (1/4) de la pena, representada en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, en fecha .....