Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo agotará un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 08/01/2010 a las 12:00 horas del medio día; cuando entonces podrá optar al beneficio de Destacamento de Trabajo; un tercio (1/3) de la misma, representado en DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, la cumplirá en fecha 20/09/2010 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, en fecha 06/07/2013 a las 12:00 horas de la noche; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, igual a SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, las cumplirá en fecha 19/03/2014 a las 12:00 horas del medi.....