De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado ha agotado un cuarto (1/4) de cumplimiento de pena; un tercio (1/3) de la misma, extinguirá al cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; los dos tercios (2/3) de la pena, los alcanzará en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y OCHO (08) HORAS; y las tres cuartas partes (3/4) de dicha pena, reflejada en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS las cumplirá en fecha 17/06/2014 a las 12:00 horas del mediodía; fecha esta a partir de la cual podrá optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO. Cabe señalar, que dada la revocatoria formal de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, de la cual fue objeto el penado NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, éste no podrá ser acreedor del Régimen Abierto, ni la Libertad Condicional; por ello del Régimen post-pena, contaría únicamente con la gracia del Confinami.....