D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JANNY BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-22.968.114, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; por estar ajustada las labores realizadas en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (artículo 03), quedando la pena impuesta que originalmente fue de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO (redimida en una primera ocasión en SEIS AÑOS, UN MES, CINCO DIAS y DOCE HORAS), en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO; redimiéndosele así, efectivamente un lapso de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo de conform.....