DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.942, ampliamente identificado en autos anteriores; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, quedando la pena impuesta que originalmente fue de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem