Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo a esta fecha, ha agotado tanto un cuarto (1/4) como un tercio (1/3) de la pena; pudiendo así optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo (que le fue negado por decisión de fecha 03/11/2008), y Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en fecha 06/03/2013 a las 12:00 horas de la noche; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, reflejadas en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS, las cumplirá en fecha 21/02/2014 a las 09:00 horas de la noche, momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su o.....