Se procedió a ejecutar la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener en Libertad a los Penados GRACIELA DEL VALLE IDROGO GONZÁLEZ y YOANNI JOSÉ BRITO IDROGO, cumpliendo con la presentación la ciudadana GRACIELA DEL VALLE IDROGO GONZÁLEZ, cada Treinta (30), y YOANNI JOSÉ BRITO IDROGO, cada Quince (15), por cuanto optan por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.