Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha extinguido, un cuarto (1/4), un tercio (1/3), dos tercios (2/3) y hasta tres cuartas (3/4) de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS; ello implica, que se hace acreedor en este momento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento; siempre y cuando lo solicite personalmente y cumpla con los requisitos de Ley. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad (hoy redimida) al penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.475, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a.....