este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, ACUERDA y ORDENA la acumulación de la causa NK01-PEN-2002-00009 en la causa que será considerada como principal es decir NL01-PEN-2001-000038 que cursa por ante este Tribunal, y en definitiva la pena que deberá cumplir el penado JUNIOR DAVID LIMPIO MOREY, titular de la cédula de identidad N° 15.509.668, será de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, siguiendo para ello las reglas establecidas en el artículo 87 del Código Penal.-
Se ACUERDA la realización de un nuevo cómputo en base a la anterior pena.-