Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado RAFAEL DOUGLAS MATA COVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.939.284, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de DIEZ (10) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; en OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y .....