Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ALEXIS BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.975.118, nacido el 24-04-1967, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Hernández (V) y Ramona Betancourt (V) y domiciliado en: caserío aguas negras, vía el Sur del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, pena que es de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) ME.....